sábado, 4 de julio de 2009

La balsa de la medusa


Un buque francés queda varado a 50 millas de la costa de Senegal. La tripulación se reparte en los botes salvavidas, pero como no hay suficientes para todos, estos se ocupan principalmente por oficiales y por pasajeros de alcurnia.

Se decide montar una gran balsa que donde se acoplen los 150 pasajeros que se han quedado sin sitio. Se les remolcará con el resto de los botes. Pero pronto, las circunstancias complican la navegación hasta hacerla imposible, y aquellos que ocupan los botes cortan los cabos con los que arrastraban la balsa, dejándola abandonada a la deriva, a su triste suerte.

El buque era La Medusa, y la balsa sería conocida como la balsa de La Medusa.

Pasadas dos semanas, otro buque francés se encuentra en su camino con la balsa, ocupada ya sólo por quince personas. Su estado era deplorable.

Esos supervivientes narraron cómo los oficiales les habían abandonado, y se hizo de ello una causa política contra Luis XVIII, sobre la arrogancia y la corrupción borbónica. El rey lo zanjó jugando al capitán de la Medusa, y condenándolo por abandono de tripulación y negligencia.

Sin embargo, lo que impactó a la sociedad francesa, fue que aquellos hombres tuvieron que recurrir al canibalismo para sobrevivir. Se vieron obligados a matarse unos a otros para alargar sus vidas aunque fuera por poco tiempo.

Hoy se estudia como ejemplo en el Derecho Penal. ¿Aquellos infelices eran culpables de asesinato? ¿Las familias de los que habían matado podían exigirles algo?

Si nos ciñéramos exclusivamente a la regulación del asesinato sí. Sin embargo, todos somos capaces de percibir que la situación es diferente, que esos señores no merecían un castigo por su conducta. En derecho, a eso se le llama estado de necesidad.

En el caso de los naúfragos, no se les puede exigir que actuaran de otro modo, las circunstancias les constriñeron hasta no existir otra solución, por ello no se les puede exigir responsabilidad sobre sus actos, no fueron voluntarios, no fueron en definitiva, culpables.

Sin embargo, hay que establecer una diferencia dentro del estado de necesidad: el justificante, y el que sólo exime de la condena. La diferencia estriba en que en el caso del justificante el bien que es sacrificado es de menor entidad o peso que el que es salvado. Este estado justificante podría ser el de aquel hombre que si no roba una barra de pan muere de hambre. Sacrifica un derecho, propiedad, en nombre de otro mayor, la vida.
El eximente sería cuando los bienes jurídicos tienen el mismo peso: el naufragio de la Medusa o la tabla de Carnéades, los bienes sacrificados son los mismos que los salvados: la vida.





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